three. Los Miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado que el que se lograrÃa mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación cientÃfica o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro de que se trate establish adecuado de conformidad con las disposiciones pertinentes de los párrafos one a 8 del artÃculo 5 (2).
Recordando las obligaciones de publicar y notificar contraÃda en el marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cláusulas especÃficas de protocolos de adhesión, extenciones y otros acuerdos celebrados por los Miembros;
Reafirmando que el valor de transacción es la foundation principal de valoración de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del ArtworkÃculo VII del GATT de 1994 (denominado en adelante el "Acuerdo");
Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria
three. el Centro de Información de la ISO/CEI remitirá inmediatamente a la SecretarÃa el texto de las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo C del Código de Buena Conducta;
five. Los Ministros recuerdan que los resultados de las negociaciones comportan disposiciones que confieren un trato diferenciado y más favorable a los paÃses en desarrollo, con especial atención a la situación unique de lo paÃses menos adelantados. Los Ministros reconocen la importancia de la aplicación de estas disposiciones para los paÃses menos adelantados y declaran su intención de continuar apoyando y facilitando la expansión de las oportunidades de comercio e inversión de dichos paÃses. Convienen en someter al examen for everyÃodico de la Conferencia Ministerial y de los órganos competentes de la OMC la repercusión de los resultados de la Ronda en los paÃses menos adelantados, asà como en los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, con objeto de promover medidas positivas que les permitan alcanzar sus objetivos de desarrollo.
7. En cada caso en que de una lista anexa al presente Protocolo resulte para determinado producto un trato menos favorable que el previsto para ese producto en las Listas anexas al GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, se considerará que el Miembro al que se refiere la Lista ha adoptado las medidas apropiadas que en otro caso habrÃan sido necesarias de conformidad con las disposiciones pertinentes del artÃculo XXVIII del GATT de 1947 o del GATT de 1994.
a) de que esos procedimientos se incien y ultimen sin demorar idebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;
â la necesidad de normas que aumenten la interacción positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales, para la promoción de un desarrollo sostenible, con especial atención a las necesidades de los paÃses en desarrollo, y en distinct de los menos adelantados;
fifteen. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro elimine cualquier restricción mantenida de conformidad con el presente artworkÃculo, con efecto a partir del comienzo de cualquier perÃodo anual de vigencia del Acuerdo durante el perÃodo de read more transición, a condición de que ello se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses antes de que la eliminación surta efecto.
3. Los Miembros convienen en que, si se notifica para su integración con arreglo a las disposiciones del artworkÃculo 2 un producto que no sea el único objeto de una restricción, ninguna modificación del nivel de esa restricción alterará el equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo.
b) los efectos de los compromisos de reducción en el comercio mundial en el sector de la agricultura;
i) con respecto a la ayuda otorgada durante el for eachÃodo de base, se especifica en los cuadros pertinentes de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro; y
AENOR ha otorgado al Grupo CaixaBank, a través de VidaCaixa y CaixaBank Asset Management, la certificación de Finanzas Sostenibles bajo criterios ASG (ambientales, sociales y de gobierno corporativo), convirtiéndose en el primer grupo en España en recibirlo. Esta nueva certificación avala el trabajo y los esfuerzos realizados por las dos gestoras del Grupo para integrar estos criterios en los procesos de toma de decisiones de inversión; y cómo estos procesos han proporcionado a CaixaBank las palancas de mejora necesarias para el Manage y seguimiento en su gestión en este ámbito.